El capítulo V, artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, obliga al Estado colombiano a poner en marcha el voto electrónico, con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones. Para ello, la organización electoral implementará un sistema que deberá permitir la identificación del elector con la cédula vigente o mediante la utilización de medios tecnológicos y/o sistemas de identificación biométricos, que permitan la plena identificación del elector. La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación.
Esta Ley obliga al gobierno a priorizar a través de los mecanismos presupuestales que corresponda la destinación de los recursos necesarios para el cumplimiento del tan anhelado voto electrónico.
De otro lado, la Ley 1475 de 2011, establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil implementará, a partir de las próximas elecciones, la identificación biométrica de los electores. Igualmente iniciará el desarrollo del sistema de voto electrónico de conformidad con un plan piloto en las circunscripciones y en el porcentaje que apruebe la comisión asesora para la incorporación, implantación y/o diseño de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral.
La implementación del nuevo mecanismo, conforme al mandato legal, se realizará gradualmente hasta alcanzar su pleno desarrollo dentro del término previsto por la propia mencionada Comisión. En ningún caso el término excederá su plena implementación más allá de las elecciones para Congreso que se realizarán en el año 2014.
Un año después de haberse creado la comisión asesora para la incorporación, implantación y/o diseño de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral, tras 14 sesiones se aprobó una prueba piloto de voto electrónico para votación y escrutinio, en corporación con voto preferente. Esta prueba se hará durante la consulta de los partidos y movimientos políticos, el próximo 29 de septiembre, en 33 puestos de votación de todo el país, uno por departamento y Distrito Capital, que incluye puestos en municipios zonificados, no zonificados, rurales, urbanos y de censo.
En el Departamento del Atlántico esta prueba piloto se realizará en el municipio de Palmar de Varela, todo un honor para ellos por ser pioneros en la implementación del voto electrónico en Colombia. El estudio a realizarse es, sin duda, una inmensa responsabilidad. ¡Bienvenido el voto electrónico!
Por Orlando V. Caballero Díaz
Fuente: Revista Gerente.


